Glosario

ADR - MERCANCÍAS PELIGROSAS:

El ADR es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Su estructura es coherente con las Recomendaciones de la ONU relativas al transporte de mercancías peligrosas, para conciliarse con otros acuerdos de ámbito internacional, como el IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas), las Instrucciones Técnicas IATA para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, el RID (Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril) y el ADN - Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior.

ADT - ALMACÉN DEL DEPÓSITO TEMPORAL:

Es un recinto controlado por la aduana en el que pueden permanecer las mercancías almacenadas un plazo máximo de 90 días improrrogables.

CARTA DE PORTE:

Es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación.

CARTA DE PORTE CMR:

A través de la carta de porte CMR se confirman dos hechos:

- Que el portador, es decir, la empresa de transporte por carretera, ha recibido las mercancías.
- Que existe un contrato de transporte entre el comerciante y el transportista.

A diferencia de un conocimiento de embarque, una CMR no es un documento de título ni una declaración, aunque en algunos países sea considerada como tal.

CONSOLIDACIÓN:

Actividad que permite agrupar diferentes cargas, de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte.

CROSSDOCKING:

Es un sistema de distribución donde las unidades logísticas son recibidas en una plataforma de alistamiento y no son almacenadas sino preparadas para ser enviadas de la manera más inmediata.
El modelo básico del Crossdocking es la consistencia en un proceso de consolidación de productos y desconsolidación de varios pedidos.

DA - DEPÓSITO ADUANERO:

Es un recinto controlado por la aduana que permite realizar operaciones para importar y exportar en unas condiciones óptimas durante su ejecución.
También permite acogerse a una serie de beneficios como la exención de los impuestos de importación como aranceles o IVA, entre otros.

DAP - DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO:

Es un recinto controlado por la aduana en el que las mercancías pueden estar sin limitación de tiempo hasta el despacho de las mismas.

DDA - DEPÓSITO DISTINTO ADUANERO:

Es un almacén fiscal que permite realizar operaciones de compra de mercancías a empresas importadoras o distribuidoras sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra, evitando el pago del mismo durante su permanencia en el almacén.

DESCONSOLIDACIÓN:

Actividad que permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo.

FTL - FULL TRUCKLOAD:

Es el transporte de carga necesaria para llenar por completo un semitrailer o un contenedor intermodal. En esta modalidad, la carga nunca se manipula en ruta.

INTERMODAL:

Es la articulación entre diferentes modos de transporte utilizando una única medida de carga (generalmente contenedores).
Las subdivisiones del transporte terrestre (camión y ferrocarril) y las subdivisiones del transporte por agua (transporte marítimo y transporte en vías navegables interiores), se consideran como modos diferentes.

LAME:

Es un recinto autorizado privado desde el cual podemos lanzar un DUA de exportación sin necesidad de que la mercancía se encuentre en un recinto portuario.
La mercancía destinada a la exportación deberá encontrarse a disposición de la Aduana en el local autorizado, permaneciendo allí bajo control aduanero hasta el momento que se autorice la exportación.

LAST MILE:

La ‘última milla’ es el nombre que recibe el proceso final de entregar el pedido de una tienda online a su comprador.
Este paso, que transcurre desde que el paquete sale del último punto de distribución (almacén, tienda, centro de distribución…) hasta que llega al lugar de entrega, es el último de toda la cadena de distribución y el más fundamental.

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:

Los seguros de responsabilidad son los que la ley obliga a la empresa de transporte; dependiendo del destino de la mercancía, la cobertura obligatoria es distinta:

- Destino Nacional (terrestre): Se rige por la LOTT (ley de ordenación del transporte terrestre) Este seguro cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta. Esta responsabilidad se calcula por el peso, el transportista pagará por cada kilo transportado de nuestro envío. Hoy día está estipulado en 5.91€ por kilos transportado.

- Destino Internacional (Terrestre): Es igual que en el tramo nacional, solo que la ley que rige este tipo de envíos es el convenio CMR . La única diferencia es que la cantidad en esta cobertura es de unos 11€ por kilo transportado.

LTL - LESS-THAN-TRUCKLOAD:

Es el transporte de carga relativamente pequeña.
Las alternativas a los transportistas de LTL son los transportistas de paquetes o los transportistas de carga completa .

OEA - OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:

Es una Acreditación Europea para probar el cumplimiento de ciertas medidas relacionadas con la seguridad y buenas prácticas en la cadena de suministro internacional de mercancías.
Los operadores económicos que cumplan los criterios para la obtención del estatus OEA se consideran socios fiables en la cadena de suministro.

Se distinguen dos tipos de acreditaciones:
- Simplificaciones establecidas en la normativa aduanera (AEOC)
- Controles aduaneros relativos a protección y seguridad (AEOS)

SANDACH:

La palabra Sandach es un acrónimo utilizado para referirse a los “Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano”.

Cuando hablamos de un residuo SANDACH entendemos que son cuerpos o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano por motivos sanitarios o por decisión del operador.

Estos subproductos son, en su mayoría, generados en la producción primaria, en las industrias de transformación de los alimentos con origen animal y en los establecimientos alimentarios de comercio mayorista y minorista.

De la producción primaria destacan los subproductos como cadáveres de animales de granja y piscifactorías.

En las industrias cárnicas y mataderos se pueden encontrar decomisos y partes de canales sin uso comercial.

En estos y en establecimientos alimentarios se pueden encontrar sobre todo productos lácteos y “antiguos alimentos”, que son aquellos dejados de comercialización por diferentes motivos, como como defectos de envasado y fecha de consumo rebasada.

También se incluyen los ovocitos, los embriones y el esperma.

SOIVRE:

Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones
Es un certificado de control e inspección oficial, emitido por el Ministerio de Economía, de una serie de productos alimentarios que se exige para un despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes.

TARIC:

Es donde se recogen las disposiciones arancelarias y las de política comercial, según los orígenes. Incluye:

- Subdivisiones CEE complementarias, denominadas "subpartidas TARIC", necesarias para la designación de las mercancías que sean objeto de medidas especiales CEE.
- Los tipos de derechos de aduanas y los demás elementos de percepción aplicables.
- Cualquier otro elemento informativo necesario para la aplicación o la gestión de las medidas comunitarias.

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